EL
MISTERIO OCULTO DE LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS
¿DE
QUE HABLAMOS…?
El 1 de Abril,- ¡Hace unas horas¡ - ha
entrado en vigor, el Real Decreto que desarrolla la mal llamada Reforma de las
Prejubilaciones, puesto en marcha, por el Gobierno Central. Se trata, una vez
más, de podar el árbol de unos derechos
consolidados en materia de ¿Prejubilaciones anticipadas…?
Era
escasa la materia de interés que había en la normativa anterior. Se legitimaba,
entre otras cosas a: Empresas, Comités de Empresa, patrones en general, trabajadores
individuales, y también en grupo, para camuflar liquidaciones de plantillas
excedentes, del modo más rápido y barato posible, siempre disfrazando los
despidos de personal – digamos,
expulsable, como consecuencia de la edad – de tal manera, que las víctimas
se sumen a las filas del desempleo, cuanto
antes, agradecidos ¡como no! porque en apariencia, han sido liberados de la
esclavitud productiva, con una palmadita en la espalda, un ¡Vaya usted, con
Dios! más un rolex de plástico para la despedida a modo de recordatorio
indefinido, a fin de que el afectado recuerde que fue reconocido como ¿el mejor
empleado del año…?
La contra-reforma aplicable en el
Decreto señalado, en la materia – mal
llamada de Jubilaciones Anticipadas – viene a endurecer, aún más, las
condiciones y exigencias conocidas: mayores restricciones, mayores exigencias
edad, más coeficientes reductores, para los cálculos de la pensión… en
realidad, más inconvenientes, a fin de que los posibles afectados se vayan desanimando
aún más, por si hubieran pensado, irse a casa, si dar un portazo de despedida.
Se trata en resumen de un tajazo más al
sistema, entre los ya en marcha, sin
digerir, todavía, de momento, por el corpus social.
No cabe duda, de que el tema que se aborda es de
permanente actualidad. Por esa razón, se debe intentar aclarar, en lo posible,
lo que significa en el fondo: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA.
VAYAMOS
POR PARTES:
Es un tema de actualidad. Fuente de debates continuos
en los medios tradicionales de comunicación, prensa, radio, televisiones
varias… etc. También, es una materia arrojadiza, entre políticos, con
jubilación forzosa prevista cada cuatro
años, sindicalistas de viejo y nuevo cuño, etc. y ¿Cómo no? también, materia
muy querida por las patronales unificadas en España del: TODO POR LA PASTA, sin olvidar, a los
omnipresentes tertulianos y tertulianas, que aportan su granito de arena, en
los basureros habituales, de modo siempre, nada inocente, a la general
confusión social, que es incentivada constantemente, para tratar de mantener
viva la tensión entre el personal, en los tramos de edad preceptivos de mayores
de 52 años, siempre en activo.
Es una tensión muy real, que, ante la perspectiva de
irse con los bártulos a casa, casi siempre por lo fuerza, en una coyuntura biológica inevitable, viene a
provocar, en consecuencia, una angustia vital permanente y, al parecer, incurable.
Habrá que recordar, que las llamadas, interesadamente,
“JUBILACIONES ANTICIPADAS”, ni son
jubilaciones, ni son anticipadas. Pero, esta prenda se vende así: EN CRUDO, sin pararse un solo momento
a explicar, causas, razones y consecuencias, de estos despidos camuflados de última
generación.
LEGALIDAD. PARTE
I
La legalidad en esta materia, es muy flexible, y naturalmente,
insalvable, salvo que Bruselas ordene, cambio de vías. La Ley General de la Seguridad Social
vigente, señala con claridad las exigencias mínimas, para poder acceder al
cementerio de los jubilatas, con algo de compensación monetaria, palmadita empresarial
en la espalda, y rolex de cuarzo, recordatorio – tipo San Benito medieval - del
tajo correspondiente, y que, con un: ¡Buen viaje, ex-compañero¡ Gracias por su
visita… y olvídenos !
Recordando: La edad
mínima para poder jubilarse anticipadamente, es de 60 años, con pérdida, por
supuesto, del 40% de la pensión vitalicia que se hubiera podido percibir de
haberse ido a casa a los 65 años, sin
indemnización alguna de la empresa, a pesar de los 30 o 40 años trabajados
y cotizados a escote tasado, y eso, sí, al menos con la liquidación y finiquito
correspondiente en las manos, en este último supuesto – 65 años-
En algunos casos de medianas y grandes firmas
empresariales, comerciales, de producción directa, etc, ha sido habitual que en
los C.C. se incluyera una cláusula animadora para el personal pre-jubilable,
denominada “Premio a la Jubilación”,
variable, siempre , en función de la edad de la víctima que corresponde al
tramo vital de edad biológica de entre los 60 y 65 años. Naturalmente, dicha
compensación se disfraza de incentivo voluntario envenenado, a los efectos no
ocultos, relativos a que cuanto antes firme el interesado, por sí mismo, o por
delegación, se resuelva la cualidad de productor del año.
También, hay que añadir, a los efectos de aclarar, que
a las cláusulas intimidatorias antedichas, la minorización de la pensión que se hubiera debido poder percibir, (Un
40 por ciento – 60 años; hasta un 92% a los 64 años; añadiendo a ello las reducciones
de hasta un 2%, por cada año de diferencia,
entre, los 35 máximos de cotización (aunque
se puede cotizar más, sin que se
considere a ningún efecto) y los años realmente cotizados. Estos, llamados “coeficientes
reductores” se aplican a la
BASE REGULADORA,
que se tiene en cuenta, a la hora de calcular, cuanto se ha de percibir, en el
momento que el trabajador, en cuestión, accede a la cola del INEM-LANBIDE.
PARTE
II. EJEMPLO
PRACTICO.
Pongamos, como ejemplo, que han sido cotizados – 30 años no 35 - En este caso, se
reducirá, otro 10% más, producto de la
diferencia entre 35 y 30 años de cotización, que corresponde al resultado de
multiplicar 5 años por 2%, resultando el señalado, 10%, que hay que añadir al
40% de reducción previo por haber sido ingenuos, y haber optado por la jubilación
a los 60 años.
La Base Reguladora
para el cálculo de la ¿Prestación de
Jubilación…?, que , por cierto, hasta antes de ayer mismo, era el resultado
de la media de los dos últimos años de cotización a la Tesorería General
de la Seguridad Social,
se ha volatilizado hace ya algún tiempo.
Las mareas gubernamentales, las debilidades
sindicales, las órdenes foráneas de los poderes ocultos en Bruselas, los ya
olvidados Pactos de Toledo y demás lindezas…. del sistema, han extendido el
malintencionado rumor, de que las vigas
maestras de la arquitectura estructural vigente, en materia de PREJUBILACIONES,
no aguantan, ni una ola más.
PARTE
III. MAS
LIMITACIONES.
Hoy, se habla ya, de que la media de cotizaciones, a los efectos de calcular la BASE REGULADORA, debiera de
llevarse a cabo, sobre la media de toda
la vida laboral del incauto de turno. Otra mordida espectacular más, a la
ya menguada Base Reguladora del cotizante, que por otra parte, es el mimbre
central que se considera, a los efectos de determinar la cantidad a percibir,
siempre que: ¿Nuevos cotizantes al
sistema, puedan soportar, tu propia pensión, dicen…?
Lo anterior,
significa simplemente, que: lo cotizado
previamente a la SEGURIDAD SOCIAL,
era en simple anticipo de seguridad para la misma entidad, dedicado a pagar las
pensiones de los que nos han precedido, (así, a simple vista, aparece como una
simple estafa de las de tipo piramidal conocidas) y no, como debiera de ser,
para garantizar la propia pensión.
Se trata, también, en parte (de que, con fines no
confesos) acumular depósitos de seguridad en materia de disposición de dinero en
efectivo, aportados por anticipado por los trabajadores y las empresas, siendo
los mismos utilizables, sin pudor alguno, según cada caso, por el Gobierno de
turno para gastillos
Imprevistos, no
incluidos en los presupuestos generales del estado, o de la propia Seguridad
Social, Así, como también, es utilizado, de hecho, como una simple Caja de
Garantías y Monte de Piedad Social, cuyo capital, es la suma acumulada de las
parias proletarias requisadas durante décadas. También, no hay que olvidarlo, se
consideran las posibles inversiones que pudieran ser rentables en los mercados
de capitales, deudas soberanas o de cualquier otro color y naturaleza.
PARTE IV: UNA
REALIDAD OCULTA
Supuesto de 52 años. Expectativa de vida 75 años. Si
restamos de lo 75 años los 52 antedichos, quedarán: 23 años, con cobertura pensionada.
Ahorro real de
la empresa “X”, en cotizaciones, por el periodo de entre los 52 y los 65 años,
que aproximadamente corresponden a un 30% de la Base Reguladora de Cotización
del trabajador en activo: En un supuesto ideal de 1.000 euros de salario
mensual bruto del interesado, multiplicado por un 30%, da un resultado mensual
medio de cotización al sistema de alrededor de 300 euros/mes. En realidad es bastante más.
Si el interesado hubiera sido despedido a los 52 años,
durante los 13 años, que se hubieran transcurrido hasta los 65 en que se
hubiera jubilado, de manera voluntaria, resulta que: 13 años x 12
mensualidades, (no por 14) porque en la Base Reguladora, se incluyen
las partes proporcionales de las mal llamadas Pagas Extraordinarias.
Resulta que, por tanto: 13 años por 12 meses por 300 euros: 46.800 euros de AHORRO de la empresa.
No hay que olvidar, tampoco, que en la nómina, aportamos nuestra parte ali-cuota
mensual al Sistema, pongamos un 7%, aproximadamente:
otros 3.260 euros menguados de los salarios brutos devengados. Suma TOTAL,
aportación empresa y empleado: 46.800 más 3.260 da una suma de: 50.060 euros
Si hubiera seguido trabajando hasta los 65 años, el Sr
prejubilable, habría percibido de media orientativa, otros 1.000 euros
mensuales: 1000 euros por 156 meses, da un resultado global de otros 156.000 euros, que el trabajador
hubiera podido percibir estando en activo. Asciende, por tanto: el ahorro
patronal entre salarios y cotizaciones de una suma bruta de 202.800 euros, dado que los 3.260 euros de
la aportación del trabajador, le ha sido ya deducida de su salario mensual.
Habitual.
Calculemos ahora, lo que el Sr. Pre-jubilable, percibiría de hecho, si lo expulsaran de la
empresa a los 52 años. Si a los 65 años, cuando se jubilara de verdad,
dispusiera de 35 años ideales de cotizaciones previas, sucedería lo siguiente:
De los 52
a los 54, prestación de las llamadas “de desempleo”, por
haber cotizado previamente, denominándose de modo general como, prestación
contributiva. Percibirá, por tanto el
interesado, a través del INEM, en 24 mensualidades, a una media falsa del 70%
de la B.R. que
corresponde a la media de los últimos SEIS meses cotizados en activo. Es decir:
700 euros, al mes, por 24 mensualidades, asciende a: 14.800 euros.
De los 54 años, a los 55, se percibirán las conocidas
“ COMPLEMENTARIAS , si hubiera cargas familiares, para más adelante, ya hasta los 60, el infrascrito, percibiría, una
módica cantidad minorizada (75% del
Salario Minimo Interprofesional del momento)….
al acceder al SUBSIDIO
DE DESEMPLEO para MAYORES DE 55 AÑOS,
En realidad, una media ponderada de 400 euros/mes.
Son, por tanto, 6 años más, a razón de 400 euros por 72 mensualidades, otros 28.800 euros. La bolsa global resultante,
percibida, será hasta los 65 años: 14.800 más 28.800 euros resulta una suma de
43.600 euros de bellón..
Si, por otra parte, la expectativa de vida en general
para los varones es de 75 años de media, a partir de los 65, se seguirá
percibiendo una pensión continua y prácticamente fija, carcomida año a año, por
las termitas de la inflación monetaria, los IPCs, previstos y reales, los
objetivos de déficit importados, de una
media aproximada de 700 euros,
más o menos.
Dado, que entre el período, de los 54 a los 60 años, el INEM,
solo cotiza al Sistema, sobre la base del Salario Mínimo Interprofesional, un
insultante mínimo variable en crecimiento nano-métrico, que, como simple
ejemplo, sería de entre 400 y 700 euros
estimados, mes.
Luego, como la base de cotización a los efectos de calcular la pensión se
calcula sobre la media de cotizaciones de los 15 últimos años,(antes de las nuevas reformas) a los
efectos de determinar, qué se ha de percibir de pensión, ésta se reduce, drásticamente,
a unos 700 euros de media, aproximadamente.
Si solo se reconoce a los 60 años, un 60% de la base
reguladora, nos queda una menguada pensión de 420 euros de por vida. Todo un señor negocio. Porque 10 años de
previsión de vida, más allá de los 65 años, supondría el derecho a una pensión
de 420 euros por 120 mensualidades, que asciende a la suma de 50.400 euros, y que sumados a los ya
percibidos entre los 52 años y los 60 años, se alcanza la monstruosa suma de ¿94.000 euros…?
El Sr. prejubilado, de haber dado el portazo a los 65
años, hubiera percibido; Vía salarios: 13
años x 12 meses- sin pagas extras: 156 mensualidades. Es decir: 120 meses, por
una media neta de salarios sudados, de 900 euros resultan: 140.400 euros, a los
que hay que añadir otros 120 meses, de la pensión de jubilación que le
correspondería a partir de los 65 años.
Si entre los 65 y los 75, percibiera una pensión del 100% de la base reguladora
final, (1500 euros) resulta una suma
global de: 180.000 euros.
Si los salarios devengados
y no percibidos – hipotéticamente-
entre los 52 y los 65 años: fueran de
1.500 euros de media/mes por 120 mensualidades, da como resultado otros: 180.000 euros, que dejaría de percibir
el interesado, por haberle dado el portazo a los 52 años.
Luego, 140.400
euros de salarios no percibos, al no estar en activo, más otros 180.000 euros que le pudieran
corresponder, por la pensión del 100%, desde los 65 a los 75 años, resultan de
manera global: 320.400 EUROS.
Ya se ha dicho: que a los 320.400 euros ficticios, hay que sustraer, los 94.200 euros, que por los diversos vericuetos del sistema,
recibiría de modo virtual el Sr. Prejubilado, resultando por tanto, un DEFICIT acumulado de 62.000 euros, hasta
los 65 años, a lo que habrá que añadir, la diferencia de pensiones entre los 65 y los 75 años,
que asciende a otros teóricos 240.000
euros, resultado de calcular 120 mensualidades, más 40 pagas extras, a
razón de una pensión completa de 1.500
euros.
Como, al haber sido despedido a los 52 años, el
trabajador ha podido rebañar a duras penas, unos 94.000
euros hasta los 65 años, dejando,
en consecuencia - por supuesto de modo ficticio,
de nuevo - en las alforjas del Sistema (Empresa y Seguridad Social), entre
salarios expectantes y cuotas ahorradas, las nada despreciables cantidades, que
se relacionan:
TRABAJADOR:
A.- Periodo 52 a los 65 años.
Salarios devengados teóricos: 156.000 euros.
Percibido vía INEM entre los 52 y 65 años: 43.800 euros.
Déficit
efectivo: 112.200 euros
B.- Período de los 65 a los 75 años:
Diferencial de pérdida de pensión: 10 años por 14 pagas suman: 210.000
euros, a los que hay que restar los 98.000 , QUE FECTIVAMENTE
cobraría:
Déficit
EFECTIVO:……….112.000 euros.
Déficit
ACUMULADO: 112.200 más 112.000, suman. 224.200
euros .
Empresa “X”:
Ahorro en
cuotas a la seguridad social y salarios entre los 52
y los 65
años: 300 euros de media de cotizaciones por 182 cuotas da un
resultado de: 54.600 euros.
A.- AHORRO
en salarios que debería de abonar al trabajador, entre los 52 y los 65 años: 13 años por
una media de: 1.000 euros mes netos por 14 –incluyendo pagas extras – 12 mensualidades
más dos pagas extraordinarias – daría un resultado de: 156.000 euros, que la empresa no va a abonar,
pero que debió de abonar, si el trabajador se hubiera jubilado a los 65 años.
B.- Por
tanto, la empresa “X”, se ahorró en cuotas a la seguridad social, - ya citados-
entre los 52 y los 65 años: 54.600 euros.
Más otros,
156.000 euros, de salarios, ya indicados, que no abonará al trabajador entre
los 52 y los 65 años, resulta una suma – que no es a tanto alzado - de: 156.000 más 54.600, TOTAL: 210.600 EUROS
RESUMEN
GLOBAL:
PERDIDA,
del empleado de los 52 a
los 65 años: 112.200 euros.
PERDIDA
del empelado de los 65 a
los 75 años: 112.000 euros.
SUMATORIO
GENERAL …………………… 224.200 euros.
AHORRO
de la empresa, entre los 52 y los 65 años. 210.600 euros.
COMENTARIO
FINAL
No pongo en duda, que unos cálculos más precisos, modificarán en un abanico, no superior al 5%
las cantidades tipo, señaladas. Aún así, es conveniente, aclarar de modo
aproximado los efectos y consecuencias de las, de nuevo, mal llamadas
PREJUBILACIONES.
Por todo ello, y sin duda, mucho más, cabe señalar que
no hay que poner en entredicho, ni tan siquiera en broma, la verdad oculta del
llamado misterio de las JUBILACIONES ANTICIPADAS.
Nota de
reserva: Cualquiera puede, si quiere, desmentir con argumentos serios y
demostrables lo antedicho.
FEDE GARCIA
64
AÑOS.