jueves, 4 de abril de 2013


  
EL MISTERIO OCULTO DE LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS
¿DE QUE HABLAMOS…?

         El 1 de Abril,- ¡Hace unas horas¡ - ha entrado en vigor, el Real Decreto que desarrolla la mal llamada Reforma de las Prejubilaciones, puesto en marcha, por el Gobierno Central. Se trata, una vez más, de podar el árbol de unos  derechos consolidados en materia de ¿Prejubilaciones anticipadas…?
Era escasa la materia de interés que había en la normativa anterior. Se legitimaba, entre otras cosas a: Empresas, Comités de Empresa, patrones en general, trabajadores individuales, y también en grupo, para camuflar liquidaciones de plantillas excedentes, del modo más rápido y barato posible, siempre disfrazando los despidos de personal – digamos, expulsable, como consecuencia de la edad – de tal manera, que las víctimas se sumen a las filas del desempleo, cuanto antes, agradecidos ¡como no! porque en apariencia, han sido liberados de la esclavitud productiva, con una palmadita en la espalda, un ¡Vaya usted, con Dios! más un rolex de plástico para la despedida a modo de recordatorio indefinido, a fin de que el afectado recuerde que fue reconocido como ¿el mejor empleado del año…?
        
         La contra-reforma aplicable en el Decreto señalado, en la materia – mal llamada de Jubilaciones Anticipadas – viene a endurecer, aún más, las condiciones y exigencias conocidas: mayores restricciones, mayores exigencias edad, más coeficientes reductores, para los cálculos de la pensión… en realidad, más inconvenientes, a fin de que los posibles afectados se vayan desanimando aún más, por si hubieran pensado, irse a casa, si dar un  portazo de despedida.

         Se trata en resumen de un tajazo más al sistema, entre los ya  en marcha, sin digerir, todavía, de momento, por el corpus social.

No cabe duda, de que el tema que se aborda es de permanente actualidad. Por esa razón, se debe intentar aclarar, en lo posible, lo que significa en el fondo: LA JUBILACIÓN ANTICIPADA.

         VAYAMOS POR PARTES:

Es un tema de actualidad. Fuente de debates continuos en los medios tradicionales de comunicación, prensa, radio, televisiones varias… etc. También, es una materia arrojadiza, entre políticos, con jubilación forzosa  prevista cada cuatro años, sindicalistas de viejo y nuevo cuño, etc. y ¿Cómo no? también, materia muy querida por las patronales unificadas en España del: TODO POR LA PASTA, sin olvidar, a los omnipresentes tertulianos y tertulianas, que aportan su granito de arena, en los basureros habituales, de modo siempre, nada inocente, a la general confusión social, que es incentivada constantemente, para tratar de mantener viva la tensión entre el personal, en los tramos de edad preceptivos de mayores de 52 años, siempre en activo.

Es una tensión muy real, que, ante la perspectiva de irse con los bártulos a casa, casi siempre por lo fuerza, en una  coyuntura biológica inevitable, viene a provocar, en consecuencia, una angustia vital permanente y, al parecer, incurable.

Habrá que recordar, que las llamadas, interesadamente, “JUBILACIONES ANTICIPADAS”, ni son jubilaciones, ni son anticipadas. Pero, esta prenda se vende así: EN CRUDO, sin pararse un solo momento a explicar, causas, razones y consecuencias, de estos despidos camuflados de última generación.

         LEGALIDAD. PARTE I

La legalidad en esta materia, es muy flexible, y naturalmente, insalvable, salvo que Bruselas ordene, cambio de vías. La Ley General de la Seguridad Social vigente, señala con claridad las exigencias mínimas, para poder acceder al cementerio de los jubilatas, con algo de compensación monetaria, palmadita empresarial en la espalda, y rolex de cuarzo, recordatorio – tipo San Benito medieval - del tajo correspondiente, y que, con un: ¡Buen viaje, ex-compañero¡ Gracias por su visita… y olvídenos !

Recordando: La  edad mínima para poder jubilarse anticipadamente, es de 60 años, con pérdida, por supuesto, del 40% de la pensión vitalicia que se hubiera podido percibir de haberse ido a casa a los 65 años, sin indemnización alguna de la empresa, a pesar de los 30 o 40 años trabajados y cotizados a escote tasado, y eso, sí, al menos con la liquidación y finiquito correspondiente en las manos, en este último supuesto – 65 años-

En algunos casos de medianas y grandes firmas empresariales, comerciales, de producción directa, etc, ha sido habitual que en los C.C. se incluyera una cláusula animadora para el personal pre-jubilable, denominada “Premio a la Jubilación”, variable, siempre , en función de la edad de la víctima que corresponde al tramo vital de edad biológica de entre los 60 y 65 años. Naturalmente, dicha compensación se disfraza de incentivo voluntario envenenado, a los efectos no ocultos, relativos a que cuanto antes firme el interesado, por sí mismo, o por delegación, se resuelva la cualidad de productor del año.

También, hay que añadir, a los efectos de aclarar, que a las cláusulas intimidatorias antedichas, la minorización de la pensión que se hubiera debido poder percibir, (Un 40 por ciento – 60 años; hasta un 92% a los 64 años; añadiendo a ello las reducciones de hasta  un 2%, por cada año de diferencia, entre, los 35  máximos de cotización (aunque se puede cotizar más, sin que se considere a ningún efecto) y los  años realmente cotizados. Estos, llamados “coeficientes reductores se aplican a la  BASE REGULADORA, que se tiene en cuenta, a la hora de calcular, cuanto se ha de percibir, en el momento que el trabajador, en cuestión, accede a la cola del INEM-LANBIDE.

         PARTE II. EJEMPLO PRACTICO.

 Pongamos, como ejemplo, que han sido cotizados – 30 años no 35 - En este caso, se reducirá, otro 10%  más, producto de la diferencia entre 35 y 30 años de cotización, que corresponde al resultado de multiplicar 5 años por 2%, resultando el señalado, 10%, que hay que añadir al 40% de reducción previo por haber sido ingenuos, y haber optado por la jubilación a los 60 años.

         La Base Reguladora para el cálculo de la ¿Prestación de Jubilación…?, que , por cierto, hasta antes de ayer mismo, era el resultado de  la media de los dos últimos años de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha volatilizado hace ya algún tiempo.
  
Las mareas gubernamentales, las debilidades sindicales, las órdenes foráneas de los poderes ocultos en Bruselas, los ya olvidados Pactos de Toledo y demás lindezas…. del sistema, han extendido el malintencionado  rumor, de que las vigas maestras de la arquitectura estructural vigente, en materia de PREJUBILACIONES, no aguantan, ni una ola más.

         PARTE III. MAS LIMITACIONES.

Hoy, se habla ya, de que la media de cotizaciones, a los efectos de calcular la BASE REGULADORA, debiera de llevarse a cabo, sobre la media de toda la vida laboral del incauto de turno. Otra mordida espectacular más, a la ya menguada Base Reguladora del cotizante, que por otra parte, es el mimbre central que se considera, a los efectos de determinar la cantidad a percibir, siempre que: ¿Nuevos cotizantes al sistema, puedan soportar, tu propia pensión, dicen…?

Lo anterior, significa simplemente, que: lo cotizado previamente a la SEGURIDAD SOCIAL, era en simple anticipo de seguridad para la misma entidad, dedicado a pagar las pensiones de los que nos han precedido, (así, a simple vista, aparece como una simple estafa de las de tipo piramidal conocidas) y no, como debiera de ser, para garantizar la propia pensión.

Se trata, también, en parte (de que, con fines no confesos) acumular depósitos de seguridad  en materia de disposición de dinero en efectivo, aportados por anticipado por los trabajadores y las empresas, siendo los mismos utilizables, sin pudor alguno, según cada caso, por el Gobierno de turno para gastillos

 Imprevistos, no incluidos en los presupuestos generales del estado, o de la propia Seguridad Social, Así, como también, es utilizado, de hecho, como una simple Caja de Garantías y Monte de Piedad Social, cuyo capital, es la suma acumulada de las parias proletarias requisadas durante décadas. También, no hay que olvidarlo, se consideran las posibles inversiones que pudieran ser rentables en los mercados de capitales, deudas soberanas o de cualquier otro color y naturaleza.

PARTE IV: UNA REALIDAD OCULTA
        
Supuesto de 52 años. Expectativa de vida 75 años. Si restamos de lo 75 años los 52 antedichos, quedarán: 23 años, con cobertura pensionada.

Ahorro real de la empresa “X”, en cotizaciones, por el periodo de entre los 52 y los 65 años, que aproximadamente corresponden a un 30% de la Base Reguladora de Cotización del trabajador en activo: En un supuesto ideal de 1.000 euros de salario mensual bruto del interesado, multiplicado por un 30%, da un resultado mensual medio de cotización al sistema de alrededor de 300 euros/mes.  En realidad es bastante más.

Si el interesado hubiera sido despedido a los 52 años, durante los 13 años, que se hubieran transcurrido hasta los 65 en que se hubiera jubilado, de manera voluntaria, resulta que: 13 años x 12 mensualidades, (no por 14) porque en la Base Reguladora, se incluyen las partes proporcionales de las mal llamadas Pagas Extraordinarias.

Resulta que, por tanto: 13 años por 12 meses por 300 euros: 46.800 euros de AHORRO de la empresa. No hay que olvidar, tampoco, que en la nómina, aportamos nuestra parte ali-cuota mensual al Sistema, pongamos un  7%, aproximadamente: otros 3.260 euros menguados de los salarios brutos devengados. Suma TOTAL, aportación empresa y empleado: 46.800 más 3.260 da una suma de: 50.060 euros

Si hubiera seguido trabajando hasta los 65 años, el Sr prejubilable, habría percibido de media orientativa, otros 1.000 euros mensuales: 1000 euros por 156 meses, da un resultado global de otros 156.000 euros, que el trabajador hubiera podido percibir estando en activo. Asciende, por tanto: el ahorro patronal entre salarios y cotizaciones de una suma bruta de 202.800 euros, dado que los 3.260 euros de la aportación del trabajador, le ha sido ya deducida de su salario mensual. Habitual.

Calculemos ahora, lo que el Sr. Pre-jubilable, percibiría de hecho, si lo expulsaran de la empresa a los 52 años. Si a los 65 años, cuando se jubilara de verdad, dispusiera de 35 años ideales de cotizaciones previas, sucedería lo siguiente:

De los 52 a los 54, prestación de las llamadas “de desempleo”, por haber cotizado previamente, denominándose de modo general como, prestación contributiva.  Percibirá, por tanto el interesado, a través del INEM, en 24 mensualidades, a una media falsa del 70% de la B.R. que corresponde a la media de los últimos SEIS meses cotizados en activo. Es decir: 700 euros, al mes, por 24 mensualidades, asciende a: 14.800 euros.

De los 54 años, a los 55, se percibirán las conocidas “ COMPLEMENTARIAS , si hubiera cargas familiares, para más adelante, ya hasta  los 60, el infrascrito, percibiría, una módica  cantidad minorizada (75% del Salario Minimo Interprofesional del momento)….

al acceder al SUBSIDIO DE DESEMPLEO para MAYORES DE  55 AÑOS,

En realidad, una media ponderada de 400 euros/mes. Son, por tanto, 6 años más, a razón de 400 euros por 72 mensualidades, otros 28.800 euros. La bolsa global resultante, percibida, será hasta los 65 años:  14.800 más 28.800 euros resulta una suma de 43.600 euros de bellón..

Si, por otra parte, la expectativa de vida en general para los varones es de 75 años de media, a partir de los 65, se seguirá percibiendo una pensión continua y prácticamente fija, carcomida año a año, por las termitas de la inflación monetaria, los IPCs, previstos y reales, los objetivos de déficit importados, de una  media aproximada  de 700 euros, más o menos.

Dado, que entre el período, de los 54 a los 60 años, el INEM, solo cotiza al Sistema, sobre la base del Salario Mínimo Interprofesional, un insultante mínimo variable en crecimiento nano-métrico, que, como simple ejemplo, sería de entre 400  y 700 euros estimados, mes.

Luego, como la base de cotización  a los efectos de calcular la pensión se calcula sobre la media de cotizaciones de los 15 últimos años,(antes de las nuevas reformas) a los efectos de determinar, qué se ha de percibir de pensión, ésta se reduce, drásticamente, a unos 700 euros de media, aproximadamente.

Si solo se reconoce a los 60 años, un 60% de la base reguladora, nos queda una menguada pensión de 420 euros de por vida. Todo un señor negocio. Porque 10 años de previsión de vida, más allá de los 65 años, supondría el derecho a una pensión de 420 euros por 120 mensualidades, que asciende a la suma de 50.400 euros, y que sumados a los ya percibidos entre los 52 años y los 60 años, se alcanza la monstruosa suma de ¿94.000 euros…?

El Sr. prejubilado, de haber dado el portazo a los 65 años, hubiera percibido; Vía salarios: 13 años x 12 meses- sin pagas extras: 156 mensualidades. Es decir: 120 meses, por una media neta de salarios sudados, de 900 euros resultan: 140.400 euros, a los que hay que añadir otros 120 meses, de la pensión de jubilación que le correspondería a partir de  los 65 años. Si entre los 65 y los 75, percibiera una pensión del 100% de la base reguladora final, (1500 euros) resulta una suma global de: 180.000 euros.

Si los salarios devengados y no percibidos – hipotéticamente-  entre los 52 y los 65 años: fueran de 1.500 euros de media/mes por 120 mensualidades, da como resultado otros: 180.000 euros, que dejaría de percibir el interesado, por haberle dado el portazo a los 52  años.

Luego, 140.400 euros de salarios no percibos, al no estar en activo, más otros 180.000 euros que le pudieran corresponder, por la pensión del 100%, desde los 65 a los 75 años, resultan de manera global: 320.400 EUROS.

Ya se ha dicho: que a los 320.400 euros ficticios, hay que sustraer, los 94.200 euros, que por los diversos vericuetos del sistema, recibiría de modo virtual el Sr. Prejubilado, resultando por tanto, un DEFICIT acumulado de 62.000 euros, hasta los 65 años, a lo que habrá que añadir, la diferencia de pensiones entre los 65 y los 75 años, que asciende a otros teóricos 240.000 euros, resultado de calcular 120 mensualidades, más 40 pagas extras, a razón de una pensión completa de 1.500 euros.
     
Como, al haber sido despedido a los 52 años, el trabajador ha podido rebañar a duras penas,  unos 94.000 euros hasta los 65 años, dejando, en consecuencia - por supuesto de modo ficticio, de nuevo - en las alforjas del Sistema (Empresa y Seguridad Social), entre salarios expectantes y cuotas ahorradas, las nada despreciables cantidades, que se relacionan:

TRABAJADOR:

A.- Periodo 52 a los 65 años.
Salarios devengados teóricos:  156.000 euros.
Percibido vía INEM entre los 52 y 65 años: 43.800 euros.

Déficit efectivo: 112.200 euros

B.- Período de los 65 a los 75 años:
Diferencial de pérdida de pensión: 10 años por 14 pagas suman: 210.000       
euros,  a los que hay que restar  los 98.000 , QUE FECTIVAMENTE 
cobraría:

Déficit EFECTIVO:……….112.000 euros.

Déficit ACUMULADO: 112.200  más 112.000, suman. 224.200 euros .

Empresa “X”:

Ahorro en cuotas a la seguridad social y salarios entre los 52 y los 65    
años: 300 euros de media de cotizaciones por 182 cuotas da un 
resultado de: 54.600 euros.

A.- AHORRO en salarios que debería de abonar al trabajador, entre los 52 y los 65 años: 13 años por una media de: 1.000 euros mes netos por 14 –incluyendo pagas extras – 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias – daría un resultado de: 156.000 euros, que la empresa no va a abonar, pero que debió de abonar, si el trabajador se hubiera jubilado a los 65 años.

B.- Por tanto, la empresa “X”, se ahorró en cuotas a la seguridad social, - ya citados- entre los 52 y los 65 años: 54.600 euros.

Más otros, 156.000 euros, de salarios, ya indicados, que no abonará al trabajador entre los 52 y los 65 años, resulta una suma – que no es a tanto alzado - de:  156.000 más 54.600, TOTAL: 210.600 EUROS


          RESUMEN GLOBAL:

          PERDIDA, del empleado de los 52 a los 65 años: 112.200 euros.
          PERDIDA del empelado de los 65 a los 75 años: 112.000 euros.
          SUMATORIO GENERAL  ……………………     224.200 euros.

          AHORRO de la empresa, entre los 52 y los 65 años. 210.600 euros.


         COMENTARIO FINAL

No pongo en duda, que unos cálculos más precisos,  modificarán en un abanico, no superior al 5% las cantidades tipo, señaladas. Aún así, es conveniente, aclarar de modo aproximado los efectos y consecuencias de las, de nuevo, mal llamadas PREJUBILACIONES.

Por todo ello, y sin duda, mucho más, cabe señalar que no hay que poner en entredicho, ni tan siquiera en broma, la verdad oculta del llamado misterio de las JUBILACIONES ANTICIPADAS.

Nota de reserva: Cualquiera puede, si quiere, desmentir con argumentos serios y demostrables lo antedicho.
  
FEDE GARCIA
64 AÑOS.

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